JM

lunes, 24 de octubre de 2022 17:16

Cerrado

Que impuesto se debe pagar por traspaso de préstamo hipotecario de viviendo de bajo costo

Buenas, estimados


Pregunto: Si transfiero un préstamo hipotecario de un banco a otros, y el préstamo corresponde a un vivienda de pago costo, tengo que pagar algún impuesto a la DGII por la transferencia de ese préstamo y título hipotecario de un banco a otros?

Agradezco mucho su respuesta,

Saludos,

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Johan. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, con relación a la transferencia inmobiliaria debe consultar con la fiduciaria gestora de su Bono Vivienda de Bajo Costo a fin de que esta le brinde la asistencia requerida.

 

Por otro lado, si el inmueble está hipotecado y va a adquirir un nuevo préstamo en otro banco, debe reinscribir la hipoteca en este último, por lo que, si además de cancelar el anterior recibirá un monto adicional, se le puede otorgar una exención al monto destinado a la cancelación del balance pendiente y se cobrará el 2% sobre el valor adicional.

 

Para solicitar una certificación de exención de reinscripción hipoteca en virtud de la Ley 182-09 debe depositar en el área de información de la Administración Local a la que pertenece el deudor, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Solicitud de Certificaciones (FI-ADML-007), llenado y firmado (en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Certificación original del banco o entidad de intermediación financiera con el cual se haya suscrito el préstamo hipotecario anterior, que indique el balance pendiente o monto de cancelación de dicho préstamo.
  3. Copia del (los) certificado(s) de título del (los) inmueble(s).
  4. Copia del nuevo contrato de préstamo hipotecario, donde se indique el monto del nuevo préstamo y quede expresamente establecido que su objetivo es saldar el anterior.
  5. Copia del contrato del préstamo anterior.
  6. Carta de autorización (aplica en los casos que el solicitante sea un tercero y el contribuyente sea una Persona Física).
  7. Recibo de cobro por servicios por valor de treinta pesos (RD$30.00) por concepto de Servicios de Hipotecas conforme la Ley 182-09. Uno por cada inmueble.
  8. Copia del certificado del acreedor hipotecario.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

3 Mensajes

hace 2 años

Muchas gracias, saludos,

Buenas tardes, Johan.

 

Gracias por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios.

 

¿Desea contestar una breve encuesta para ayudarnos a seguir mejorando su experiencia en la Comunidad de Ayuda? Queremos escucharle, ¡sólo le tomará 1 minuto! http://ms.spr.ly/61212jZw9Y).

 

Agradecemos de antemano sus comentarios, con su apoyo, cada día nos convertimos en una administración más cercana al contribuyente y ciudadano, asumiendo el compromiso de brindar servicios de calidad para ser referentes en transparencia y eficiencia.

 

¡Para nosotros es un placer servirle!

 

Comunidad de Ayuda DGII