Buenas tardes, Marcia. Dentro de las facilidades que esta DGII ha establecido se encuentran las siguientes:
1. Se aplaza la fecha límite de presentación y pago del IR-2 para el 29 de junio 2020.
2. Todos los contribuyentes del Impuesto sobre Activos con fecha de cierre 31 de diciembre, personas jurídicas o negocios de único dueño, clasificados como micro y pequeñas empresas según los parámetros establecidos en la Ley núm. 187-17 sobre el Régimen Regulatorio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), quedan exonerados del pago de la primera cuota de este impuesto, cuya fecha de vencimiento es el 29 de junio 2020.
3. Para el resto de los contribuyentes del Impuesto sobre Activos con fecha de cierre 31 de diciembre, el pago de la primera cuota del impuesto se efectuará mediante un acuerdo de tres cuotas iguales y consecutivas a ser pagadas en el trimestre junio – agosto del presente año. Las cuotas del acuerdo no estarán sujetas al interés indemnizatorio y serán generadas automáticamente al momento de presentar la Declaración Jurada del citado impuesto.
4. Todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR), personas físicas, jurídicas o negocios de único dueño, podrán liquidar el impuesto mediante el pago de cuatro cuotas iguales y consecutivas.
Para obtener más información te recomendamos que consultes los Avisos 60-20 y 61-20, ingresando a nuestro Portal Web DGII mediante estos enlaces:
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
La nueva fecha límite de presentación y pago es el 30 de junio. Si tu empresa presenta algún monto a pagar, entonces, automáticamente la DGII te lo prorratea a 4 cuotas, según avisos y demás.
Solución oficial
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4.8K Mensajes
hace 6 años
1. Se aplaza la fecha límite de presentación y pago del IR-2 para el 29 de junio 2020.
2. Todos los contribuyentes del Impuesto sobre Activos con fecha de cierre 31 de diciembre, personas jurídicas o negocios de único dueño, clasificados como micro y pequeñas empresas según los parámetros establecidos en la Ley núm. 187-17 sobre el Régimen Regulatorio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), quedan exonerados del pago de la primera cuota de este impuesto, cuya fecha de vencimiento es el 29 de junio 2020.
3. Para el resto de los contribuyentes del Impuesto sobre Activos con fecha de cierre 31 de diciembre, el pago de la primera cuota del impuesto se efectuará mediante un acuerdo de tres cuotas iguales y consecutivas a ser pagadas en el trimestre junio – agosto del presente año. Las cuotas del acuerdo no estarán sujetas al interés indemnizatorio y serán generadas automáticamente al momento de presentar la Declaración Jurada del citado impuesto.
4. Todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR), personas físicas, jurídicas o negocios de único dueño, podrán liquidar el impuesto mediante el pago de cuatro cuotas iguales y consecutivas.
Para obtener más información te recomendamos que consultes los Avisos 60-20 y 61-20, ingresando a nuestro Portal Web DGII mediante estos enlaces:
• https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/60-20.pdf
• https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/61-20.pdf
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Ryan Smith
293 Mensajes
hace 6 años
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