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Que debo retenerle?
Una persona física acogida al RST, que me brinda servicio de capacitación y su actividad económica es SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL N.C.P., que debo retenerle?
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Una persona física acogida al RST, que me brinda servicio de capacitación y su actividad económica es SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL N.C.P., que debo retenerle?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 11 horas
Buenas tardes, Susana. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, tratándose de un servicio exento, no corresponderá retención de ITBIS, y deberá efectuar retención del 15% del monto facturado, correspondiente a Impuestos Sobre la Renta, si el servicio es recibido y pagado por una persona jurídica no estatal.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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