En atención a su consulta, le informamos que, según verificamos su vehículo posee una oposición administrativa por denuncia de transferencia, interpuesta por haber vencido el plazo de 90 días para realizar el traspaso después de realizado el contrato de venta. En ese sentido, le indicamos que, para solicitar el levantamiento de oposición de su vehículo de motor debe realizar el traspaso depositando en el área de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de la Administración Local correspondiente a la provincia donde se notarió el contrato de venta, exceptuando las Administraciones Locales: Máximo Gómez, Abraham Lincoln y San Carlos*, los siguientes documentos:
Contrato de venta notariado y legalizado con los datos del vendedor y comprador (en caso de que exista un apoderado debe estar contemplado en el contrato.
Matrícula original.
Certificación vigente para traspaso emitida por el Plan Piloto (para las localidades donde exista Plan Piloto) o de la Policía Nacional (para las localidades donde no exista Plan Piloto).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor del vehículo o Pasaporte si es extranjero.
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador o Pasaporte si es extranjero.
Carta de autorización timbrada, firmada y sellada que indique los datos del representante autorizado (en caso de Personas Jurídicas).
Poder notariado y legalizado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de la persona autorizada (aplica en caso de que el trámite sea mediante un contrato tripartito, un poder o una autorización de una compañía).
Costo del Servicio:
2% del valor del vehículo.
RD$100.00 por la impresión de la matrícula.
Consideraciones Importantes:
La Administración Local San Carlos solo trabaja con solicitudes de Personas Jurídicas. *
La transferencia debe realizarse dentro de un plazo de 90 días después de realizado el contrato de venta, vencido este plazo, serán aplicados los recargos e intereses establecidos en el Art. 252 del Código Tributario.
En caso de que el traspaso sea de un vehículo exonerado por orden según la Ley 4027 o por la Ley 168-67, primero debe realizar la cesación de la exoneración y posteriormente efectuar el traspaso.
Si el traspaso anterior no se ha realizado, debe pagar un doble traspaso (4%). En estos casos, el cobro del impuesto se realiza de manera individual para cada acto de venta. En los doble traspasos, si el vehículo fue descargado por la Ley 492-08 no se requerirá el primer acto de venta.
Estas solicitudes son atendidas de manera inmediata. No obstante, el tiempo de espera dependerá del flujo de personas que haya el área de vehículos de motor en el momento que se presente a realizar su solicitud.
Cuando la transferencia del vehículo la solicite una Persona Jurídica importadora o distribuidora de vehículos (Concesionarios o Dealers) lo que procede es un endoso, el cual puede ser solicitado por la Oficina Virtual o en las Administraciones Locales.
Si aún requiere de nuestra intervención, no dude en contactarnos nueva vez.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Josue. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, según verificamos su vehículo posee una oposición administrativa por denuncia de transferencia, interpuesta por haber vencido el plazo de 90 días para realizar el traspaso después de realizado el contrato de venta. En ese sentido, le indicamos que, para solicitar el levantamiento de oposición de su vehículo de motor debe realizar el traspaso depositando en el área de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de la Administración Local correspondiente a la provincia donde se notarió el contrato de venta, exceptuando las Administraciones Locales: Máximo Gómez, Abraham Lincoln y San Carlos*, los siguientes documentos:
Costo del Servicio:
Consideraciones Importantes:
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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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