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miércoles, 24 de enero de 2024 16:01

Cerrado

Que debo hacer sin una factura de ingreso fue reportada por error con ITBIS?

Se realizo una factura de ingreso con ITBIS por error, dicho IT-1 donde fue reportada ya fue presentado a la DGII, que se debería hacer en este caso.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Astrid. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que puede modificar las facturas mediante notas de crédito son documentos que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, subsanar errores o casos similares, de conformidad con los plazos establecidos por las leyes y normas tributarias. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario, para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad.

 

Luego de modificadas se procede a reportar la nota de crédito en el formato 606 o 607, agotando estos pasos, según le corresponda:


En el formato 607 

Completando todas las casillas de este formato con los datos de la nota de crédito o débito en adición a la casilla Número de Comprobante Fiscal Modificado, con el número de comprobante de la factura original que está siendo modificada.

Este proceso debe ser agotado por quien emite la nota de crédito o débito, ya que constituye una disminución de sus ingresos (en caso de notas de créditos) y un aumento del mismo (en casos de notas de débito), y si las mismas han sido emitidas dentro de los treinta días reglamentarios, constituyen un aumento o disminución del ITBIS a pagar del periodo que se trate, según corresponda.

 

Importante:

  • Cuando se trate de notas de crédito o débito que afecten NCF de consumo con montos facturados inferiores a RD$50,000.00, no es necesario llenar el campo RNC/Cédula de dicho formato. A partir del periodo julio 2018 que se presenta en agosto de ese mismo año, este monto se elevó a RD$250,000.00, según lo establece la Norma General 10-18.
  • Cuando se reportan notas de crédito no es necesario completar las casillas correspondientes al tipo de venta (17 a la 23) del formato 607.

 

En el formato 606

Completando todas las casillas de este formato con los datos de la nota de crédito en adición a la casilla Número de Comprobante Fiscal Modificado, con el número de comprobante de la factura original que está siendo modificada.

 

Este proceso debe ser agotado por quien recibe la nota de crédito o débito, ya que representa una disminución del gasto (en caso de notas de créditos) y un aumento del mismo (en casos de notas de débito), y si las mismas han sido emitidas dentro de los treinta días reglamentarios, constituyen una disminución o aumento del ITBIS que se puede adelantar para ese periodo, según el tipo de nota.

Consideraciones Importantes:

Este procedimiento aplica para reportar notas de crédito o débito que afectan facturas reportadas en periodos anteriores.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

 

6 Mensajes

Buenas tardes,

Entonces, se le debe realizar una nota de crédito con el monto del ITBIS, el monto de la nota de crédito quedaría como un saldo a favor para el ITBIS?

Buenas tardes, Astrid. Gracias por contactarnos.

Sí, al realizar la nota de crédito para corregir el inconveniente que nos hace referencia y luego registrar la nota de crédito en el formato 607 modificando el comprobante fiscal que fue afectado, este arrojará el monto resultante si es un saldo a favor, se verá reflejado al momento de realizar la declaración del IT-1 y podrá utilizarlo en otros periodos.

 

Le exhortamos a consultar los instructivos del Formato 606 y 607 y del ITBIS, ingresando a los siguientes enlaces:

 

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

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(Editado)