Perfil de George Castillo

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miércoles, 26 de febrero de 2020

Cerrado

Que debo hacer si no retuve el itbis a una empresa acogida al RST???

Que debo hacer si no retuve el itbis a una empresa acogida al RST???
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Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes, George. Debes ponerte en contacto con tu proveedor a fin de subsanar el inconveniente.

En caso de que el inconveniente no pueda ser corregido, debes asumir y declarar la retención correspondiente, ya que, de acuerdo con el Párrafo III, Artículo 8 de la Ley 11-92, en todo caso el agente de retención del impuesto queda obligado, además de retener, a declarar como impuesto retenido a terceros y a pagar en el período correspondiente, el monto del impuesto retenido.

El no cumplimiento de tus obligaciones como agente de retención constituye una violación de los deberes formales y es pasible de las sanciones tributarias establecidas por la Ley 11-92.

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

243 Mensajes

hace 6 años

Simplemente asumir la retención ya que no te vas a adelantar el itbis si no lo hace o llamar al cliente para que te devuelva el pago del itbis.

2.6K Mensajes

hace 6 años

Y, no sería un gasto deducible del ISR por no corresponder se un gasto necesario para producir renta.

910 Mensajes

hace 6 años

Buenos días, si adquiriste algún bien o servicios de un contribuyente y no hiciste la retención que manda la ley, no podrás adelantarte ese Itbis.