Buenas tardes, George. Debes ponerte en contacto con tu proveedor a fin de subsanar el inconveniente.
En caso de que el inconveniente no pueda ser corregido, debes asumir y declarar la retención correspondiente, ya que, de acuerdo con el Párrafo III, Artículo 8 de la Ley 11-92, en todo caso el agente de retención del impuesto queda obligado, además de retener, a declarar como impuesto retenido a terceros y a pagar en el período correspondiente, el monto del impuesto retenido.
El no cumplimiento de tus obligaciones como agente de retención constituye una violación de los deberes formales y es pasible de las sanciones tributarias establecidas por la Ley 11-92.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
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Solución oficial
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hace 6 años
En caso de que el inconveniente no pueda ser corregido, debes asumir y declarar la retención correspondiente, ya que, de acuerdo con el Párrafo III, Artículo 8 de la Ley 11-92, en todo caso el agente de retención del impuesto queda obligado, además de retener, a declarar como impuesto retenido a terceros y a pagar en el período correspondiente, el monto del impuesto retenido.
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jr acv2
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Devorah Velazquez
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