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Que coloco en el Anexo D en el Formulario RC-02
Hoy fui a depositar el Formulario RC-02, pero me lo devolvieron porque, según la DGII, en el Anexo D (Beneficiarios Finales por Control Accionario) no se puede indicar a una empresa como beneficiaria final. La situación es la siguiente:
La sociedad declarante está compuesta por dos socios. El primer socio es la empresa X, representada por María, con un 90% de las acciones, y el segundo socio es María a título personal, con un 10%. Siguiendo esta estructura, en la tabla de "Beneficiarios Finales por Control Accionario", coloqué como beneficiario final a la empresa X, ya que tiene el 90% del control accionario. Sin embargo, en la DGII me indicaron que debo registrar únicamente a María como beneficiaria final.
Esto me genera confusión, porque entiendo que la empresa X tiene el control accionario mayoritario, pero aclaro que María es la socia mayoritaria (99%) dentro de la empresa X.
¿Alguien podría orientarme sobre qué información debo colocar en esta tabla para cumplir correctamente con los requisitos de la DGII en cuanto a control accionario y control efectivo?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 12 días
Buenos días, Isabel. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, se considera como Beneficiario Final a las Personas Físicas que ejercen el control efectivo final o son propietarios últimos de una Persona Jurídica o ente sin personalidad jurídica. También se considera como Beneficiario Final a la Persona Física en beneficio de quien o quienes se lleva a cabo una transacción, aun cuando la Persona Física no aparezca como titular o como la persona que formalmente controla esa operación.
Importante:
La identificación del Beneficiario Final forma parte del fortalecimiento del deber formal de inscripción y actualización de datos en el Registro Nacional de Contribuyentes y registros especiales acorde al literal C del artículo 50 del Código Tributario modificado por la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Al mismo tiempo como medida de control y monitoreo de las informaciones de los contribuyentes en beneficio de la transparencia fiscal, intercambio de información con fines tributarios, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
En los formularios o declaraciones deben identificarse los siguientes tipos de Beneficiario Final:
1. Beneficiario Final por control accionario: Son las Personas Físicas que tienen una participación igual o mayor al 20% de las acciones de una Persona Jurídica.
Cuando exista una cadena de titularidad, es decir varias entidades que son a su vez propietarias de la entidad declarante, se debe informar la Persona Física final con participación indirecta igual o mayor al 20% de las acciones de la entidad.
2. Beneficiario Final por control efectivo: Son las Personas Físicas que poseen el control accionario inferior al 20% y ejercen control sobre la sociedad declarante o a través de una cadena de control efectivo. Se entiende como control efectivo cuando la entidad ejerza influencia en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad directamente, por intermedio o con el concurso de otras entidades, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios.
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