JC

jueves, 27 de junio de 2024 14:47

Cerrado

¿Qué tipo de rectificativas se pueden presentar por la OFV?

Buen día,

Quisiera saber qué tipo de declaraciones rectificativas se pueden presentar por la oficina virtual de la DGII y cuáles se pueden tramitar de manera presencial a través de las administraciones locales

Gracias.

Solución oficial

Buenas tardes, Julio. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, las rectificativas de manera presencial aplica para todas las declaraciones, excepto para la DIOR e IR-3, ya que se rectifican a través de la Oficina Virtual. En el caso del ITBIS aplica cuando la rectificativa no cumpla con las condiciones para ser realizada por la OFV.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

57 Mensajes

Por favor, me podría orientar si no es necesario realizar solicitud de rectificativa en los siguientes casos:

  • La declaración jurada fue presentada antes del vencimiento del plazo para declarar, y se desea corregir aún no habiéndose cumplido el plazo para declarar.
  • La declaración jurada fue presentada el día de hoy, y hoy mismo se desea corregir.

Buenas tardes, Julio. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe especificar a que Declaración se refiere debido a que el tratamiento puede variar de una a otra.

 

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57 Mensajes

buen día, 

Las consultas las hago para los casos de las declaraciones de impuesto sobre la renta y las declaraciones de ITBIS

Buenas tardes, Julio. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, siempre y cuando sea antes de la fecha límite de presentación (excluyendo la fecha límite), si ha cometido un error en el registro de una declaración jurada que ha presentado a través de la Oficina Virtual, puede eliminarla y volver a presentarla por la misma vía. Esta facilidad está disponible para las siguientes declaraciones juradas:


• Impuesto Sobre la Renta Sociedades (IR2)
• Impuesto sobre la Renta Personas Físicas (IR1)
• Impuesto Sobre Activos (ACT) a partir del cierre fiscal 31 de diciembre 2019
• ITBIS a partir del periodo fiscal mayo 2020.

Puede realizar la modificación llevando a cabo los siguientes pasos:

1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual. En caso de que aplique, el sistema le pedirá que digite un número de tarjeta de códigos o el código de seguridad que aparece en el token.
2. En el menú “Declaraciones Juradas” pulse “Declaración
Interactiva” y seleccione la declaración que desee eliminar
3. Digite el “Año” y elija el “Mes” de la declaración que desee eliminar, luego presione “Continuar”.
4. Seleccione el formulario de la declaración que será eliminada
5. Luego le aparecerá una alerta indicando “Ya tiene declaración. Para eliminarla presione Borrar Declaración”, pulse “Aceptar”.
6. Confirme que sea la declaración a eliminar y pulse “Borrar Declaración”.
7. El sistema mostrará una alerta informando que “La declaración fue eliminada”, indicando un número de recepción, pulse “Aceptar”.
8. Luego de eliminada la declaración deseada, puede proceder a remitirla nuevamente.
 
Le recordamos que la rectificativa aplica luego de que transcurre la fecha límite.
 

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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.