1 Mensaje
¿Qué tipo de comprobante fiscal debe emitir una entidad financiera al pagar intereses para reportar la retención del ISR?
Saludos,
Quisiera confirmar cuál es el procedimiento fiscal correcto que debe seguir una entidad financiera al momento de pagar intereses por certificados financieros y reportar la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a la DGII.
En particular, me interesa saber:
¿Debe la entidad financiera emitir algún tipo de comprobante fiscal (NCF) a los beneficiarios del pago de intereses, con el propósito de respaldar la retención del ISR realizada?
En el caso de que el beneficiario sea una persona física no registrada como contribuyente, ¿es obligatorio emitir un comprobante tipo 11 (proveedor informal) para poder reportar dicha retención?
Si el pago se realiza a una persona jurídica con RNC, ¿se debe emitir algún NCF, o es suficiente con reportar directamente la retención?
Finalmente, ¿es suficiente con reportar la retención en el formulario IR-17, o también debe incluirse el pago en el formato 606 para que la retención sea válida ante la DGII?
Agradezco mucho su orientación


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 5 meses
Buenas tardes, Dioni. Gracias por contactarnos.
Las retenciones que realizan las entidades financieras sobre los intereses pagados deben ser reportadas mediante un archivo conforme a lo establecido en la Norma General 07-19, sin que sea necesario emitir un comprobante de crédito fiscal.
Asimismo, el monto retenido corresponde ser pagado en el IR-17.
En ese mismo orden, le exhortamos a consultas las siguientes bases legales:
Norma 13-11
Norma 07-19
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
(Editado)
0
0