67 Mensajes
¿Qué diferencias existen entre retención /percepción y agente de retención/agente de percepción en facturación electrónica?
Buenos días me surgió la siguiente duda:
¿Qué diferencias existen entre retención /percepción y agente de retención/agente de percepción en facturación electrónica?
Muchas gracias por su tiempo
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.4K Mensajes
hace 11 meses
Buenos días, Hector. Gracias por contactarnos.
El agente de retención es quien debe retener parte de los pagos que hace a terceros, como impuesto del perceptor de la renta, debiendo a su vez declararlo y pagarlo a la Administración a nombre del contribuyente. El agente de retención puede serlo por mandato expreso del Código Tributario, de un Reglamento o por disposición de la Administración Tributaria.
Un agente de percepción se refiere a todo(s) aquel(llos) sujeto(s) que por su profesión, oficio, actividad o función se encuentra(n) en una situación que les permite recibir del contribuyente una suma que opera como anticipo del impuesto que, en definitiva, le corresponderá pagar, al momento de percibir cualquier retribución, por la prestación de un servicio o la transferencia de un bien. Tienen la facultad de adicionar, agregar o sumar al pago que reciben de los contribuyentes, el monto del tributo que posteriormente deben depositar en manos de la Administración Tributaria.
Para más detalles, puede consultar la siguiente base legal:
Ley 11-92, Art. 8, Párrafo I y II, Art. 296 y Art. 309; Reglamento 139-98, Art. 60; Reglamento 293-11, Art.25; Reglamento 265-19, Art.9, Párrafo II, Norma General 05-19, Art. 7, Párrafo II.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0