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PVP y cálculo del ISC del 55 % en importaciones de vapeadores
Buen día:
Necesitamos aclarar la determinación del PVP y la liquidación del ISC sobre las subpartidas 8543.40.11, 8543.40.12, 2404.12.11 y 3824.99.94, considerando la Ley 30-26.
Revisamos la consulta CA5372 y el formulario PVP-02, pero este contempla cigarrillos tradicionales, ISC específico y una tasa ad valorem del 20 %. Agradeceríamos precisar:
- Formulario y procedimiento: ¿Existe un formato específico para vapeadores? ¿Dónde y cuándo se presenta, cómo se revisa y cómo se acredita el PVP ante Aduanas?
- Determinación del PVP: ¿Lo establece el importador según costos y márgenes hasta el consumidor final? Si no existe un PVP registrado, ¿cómo se determina? ¿Hay una fórmula o margen oficial aplicable?
- Base del ISC: ¿Se excluyen ISC e ITBIS del precio final conforme al artículo 8 del Reglamento 1-18? Sin ISC específico, ¿sería correcta la fórmula base = PVP con impuestos ÷ 1.18 ÷ 1.55?
- Liquidación: ¿El ISC se paga ante la DGA junto con el arancel y el ITBIS? ¿La base del ITBIS de importación es valor aduanero + arancel + ISC? ¿La posterior reventa genera nuevamente ISC?
Para confirmar el cálculo, proponemos este supuesto académico: 100 cigarrillos electrónicos, valor aduanero de RD$25,000, arancel liquidado de RD$5,000 y PVP con impuestos de RD$1,000 por unidad, sin exenciones ni otros tributos. ¿Cuánto correspondería pagar de ISC e ITBIS?
Agradeceríamos indicar la base legal, formularios e instructivos aplicables y cuáles puntos deben consultarse directamente con la DGA.
Muchas gracias.


Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 7 horas
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