Perfil de Rymer Severino

viernes, 1 de diciembre de 2023 15:34

Cerrado

¿Puedo solicitar acogerme a las facilidades de pago establecidas en la Ley 51-23 para transferencia de inmuebles?

la venta es de el 2005 y fue registrada en marzo del 2023 en dgii, quiero saber si aplica y que porcentaje se reduce del los impuestos, incluyendo recago e interes.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Rymer. Gracias por contactarnos.

 

Puede acogerse a la facilidad de pago establecida en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley 51-23 para saldar deudas de transferencia de inmuebles, siempre que, la fecha en el contrato sea igual o anterior al 31/12/2021 y haya sido registrado en DGII con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley (10/08/2023) o cuya notarización y legalización haya sido efectuadas a más tardar el 31/12/2021.

 

A los fines, de manera adicional a la documentación requerida en las transferencias se debe depositar el Formulario de Solicitud Facilidades de Pago Vigentes (FI-ADML-016) llenado y firmado (en el caso de personas jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).


Tiempo de Respuesta: 05 días laborables.


Importante:

·         El comprador no puede tener omisiones en ningún impuesto en el que se encuentre obligado ni tampoco podrá tener un proceso judicial abierto.

·         La facilidad de pago aplicable a este tipo de deudas es la establecida en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley 51-23 que consiste en un pago único del cien por ciento (100%) del impuesto y hasta seis (06) meses de intereses, sin considerar los recargos por mora.

 

Base Legal: Ley 51-23, Art. 21.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.