Buenas tardes, para solicitar una certificación de residencia fiscal debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de las Administraciones Locales, los siguientes documentos, según sea el caso:
Personas Físicas: 1. Formulario de Solicitud de Certificaciones (FI-ADML-007), llenado y firmado. 2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, o Pasaporte del contribuyente. 3. Certificación original emitida por la Dirección General de Migración donde conste las entradas y salidas del país del año que requiere la certificación. 4. Recibo de cobro por servicios por valor de trescientos pesos (RD$300.00).
Personas Jurídicas: 1. Formulario de Solicitud de Certificaciones (FI-ADML-007), llenado, firmado y sellado. 2. Copia del Certificado de Registro Mercantil emitido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente. 3. Recibo de cobro por servicios por valor de trescientos pesos (RD$300.00).
Instituciones sin fines de Lucro: 1. Formulario de Solicitud de Certificaciones (FI-ADML-007), llenado, firmado y sellado. 2. Recibo de cobro por servicios por valor de trescientos pesos (RD$300.00). 3. Certificación emitida por la Procuraduría o de la Corte de Apelación correspondiente a la provincia de la entidad, que le da personalidad jurídica a las Instituciones Sin Fine de Lucro.
Consideraciones Importantes: • Las certificaciones de residencia fiscal se emiten para acreditar el vínculo de un contribuyente con el Estado Dominicano y su obligación de tributar por las rentas obtenidas dentro del territorio nacional y así evitar la doble tributación entre los países con los cuales tenemos convenios (Canadá, Estados Unidos y el Reino de España).
• Esta certificación puede ser solicitada por una entidad jurídica en nombre de una Persona Física. En estos casos no es obligatorio que el formulario de solicitud se encuentre sellado.
• En caso de que la certificación sea solicitada por un tercero, este debe encontrarse autorizado por la persona o sociedad por la cual estará haciendo la solicitud.
• Las certificaciones de residencia fiscal tienen una vigencia de 6 meses a partir de su emisión.
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YB
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hace 7 años
Personas Físicas:
1. Formulario de Solicitud de Certificaciones (FI-ADML-007), llenado y firmado.
2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, o Pasaporte del contribuyente.
3. Certificación original emitida por la Dirección General de Migración donde conste las entradas y salidas del país del año que requiere la certificación.
4. Recibo de cobro por servicios por valor de trescientos pesos (RD$300.00).
Personas Jurídicas:
1. Formulario de Solicitud de Certificaciones (FI-ADML-007), llenado, firmado y sellado.
2. Copia del Certificado de Registro Mercantil emitido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
3. Recibo de cobro por servicios por valor de trescientos pesos (RD$300.00).
Instituciones sin fines de Lucro:
1. Formulario de Solicitud de Certificaciones (FI-ADML-007), llenado, firmado y sellado.
2. Recibo de cobro por servicios por valor de trescientos pesos (RD$300.00).
3. Certificación emitida por la Procuraduría o de la Corte de Apelación correspondiente a la provincia de la entidad, que le da personalidad jurídica a las Instituciones Sin Fine de Lucro.
Consideraciones Importantes:
• Las certificaciones de residencia fiscal se emiten para acreditar el vínculo de un contribuyente con el Estado Dominicano y su obligación de tributar por las rentas obtenidas dentro del territorio nacional y así evitar la doble tributación entre los países con los cuales tenemos convenios (Canadá, Estados Unidos y el Reino de España).
• Esta certificación puede ser solicitada por una entidad jurídica en nombre de una Persona Física. En estos casos no es obligatorio que el formulario de solicitud se encuentre sellado.
• En caso de que la certificación sea solicitada por un tercero, este debe encontrarse autorizado por la persona o sociedad por la cual estará haciendo la solicitud.
• Las certificaciones de residencia fiscal tienen una vigencia de 6 meses a partir de su emisión.
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