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Puedo retenerle un 2% a una persona fisica que me facturo con B14?
soy una persona juridica con regimen especiales. Puede una persona fisica que me brindo un servicio, facturarme con B14? Puedo retenerle un 2% a una persona fisica que me facturo con B14?
Solución aceptada
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.6K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Jailenys. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.6K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Jailenys. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, la Persona Física le debe facturar con el tipo de NCF que usted necesite para poder deducirse el gasto, por lo que, si pueden facturar con B14 y en caso de que haya brindado un servicio que amerite la retención, debe realizar la misma.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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