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Puedo pagar mis impuestos desde la página de la DGII.
Saludos
Quiero saber si puedo pagar mis impuestos (ITBIS, ISR, de persona jurídica y de persona física) a través de la página de la DGII.
Cual seria el procedimiento?.
Necesito por favor me informe si hay alguna normativa sobre el procedimiento de recaudación.
Gracias
Quiero saber si puedo pagar mis impuestos (ITBIS, ISR, de persona jurídica y de persona física) a través de la página de la DGII.
Cual seria el procedimiento?.
Necesito por favor me informe si hay alguna normativa sobre el procedimiento de recaudación.
Gracias



Oficial
YB
1.1K Mensajes
hace 6 años
En caso de realizar el pago en efectivo, puede hacerlo hasta un monto máximo de quince mil pesos (RD$15,000.00). Las transacciones que involucren un pago mayor a quince mil pesos (RD$15,000) deben ser pagadas con cheques certificados o de administración a nombre del Colector de Impuestos Internos o la Dirección General de Impuestos Internos según aplique.
También puedes realizar el pago de tus impuestos en las siguientes entidades financieras:
• Presencial e Internet Banking: BDI, BHD-León, Progreso, Reservas, Caribe, López de Haro, Alaver, Santa Cruz, Scotiabank, Vimenca, Ademi, Promérica, Empire, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos y la Asociación la Nacional de Ahorros y Préstamos.
• Presencial: Vimenca, Empire, Alaver, Asociación Cibao de Ahorros y Prestamos y Asociación la Nacional de Ahorros y Prestamos.
•
Internet Banking: BDI, BHD-León, Popular, Bancamerica, Progreso, Reservas, Caribe, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Scotiabank, Lafise, Banesco y la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos.
En estas entidades puedes pagar todos los impuestos exceptuando el impuesto de transferencia inmobiliaria el cual se efectúa únicamente en las Administraciones Locales.
Importante:
En caso de utilizar un cheque, si el pago es por concepto de cobros por servicios, debe ser emitido a favor de la Dirección General de Impuestos Internos. En el caso de pago de cobros de impuestos el cheque debe ser emitido a favor del Colector de Impuestos Internos.
* Serán admitidos los cheques con vigencia menor de un (1) año de emisión.
* No se aceptan pagos con tarjetas de crédito.
En otro orden, debes especificar mejor a que te refieres con el procedimiento de recaudación; a fin de realizar las validaciones de lugar y brindarte la información solicitada.
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