67 Mensajes
¿Puedo modificar los NCF de mis comprobantes tradicionales y electrónicos?
Buenas tardes,
Tengo la siguiente duda: ¿Puedo modificar los NCF de mis comprobantes tradicionales y electrónicos?
Muchas gracias por su tiempo
67 Mensajes
Buenas tardes,
Tengo la siguiente duda: ¿Puedo modificar los NCF de mis comprobantes tradicionales y electrónicos?
Muchas gracias por su tiempo
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.9K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Héctor. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, los NCF pueden ser modificados con Notas de Débito y Crédito que son los comprobantes para dicho fin, según aplique el caso.
· Notas de Débito: son documentos usados para modificar comprobantes previamente emitidos, con el fin de reportar costos y gastos adicionales, tales como: intereses por mora, fletes, seguros, garantías, entre otros.
· Notas de Crédito: este tipo de comprobante debe ser utilizado por los vendedores de bienes y prestadores de servicios para modificar las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, subsanar errores o casos similares, de conformidad con los plazos establecidos por las leyes y normas tributarias.
· Notas de Débito Electrónica (serie 33): documentos tributarios electrónicos que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios para recuperar costos y gastos, tales como intereses por mora, fletes u otros, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de comprobantes fiscales. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario, para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad.
· Notas de Crédito Electrónica (serie 34): documentos electrónicos que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, subsanar errores o casos similares, de conformidad con los plazos establecidos por las leyes y normas tributarias. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario, para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
2
0