Buenas tardes, Lucy. Sí, puedes realizar pagos a cuenta sobre el ITBIS retenido. Para esto, puedes seguir los pasos indicados a continuación:
1. Ingresa con tu usuario y clave a la Oficina Virtual DGII. 2. En el menú Solicitudes, presiona la opción Pago a Cuenta. 3. Selecciona el impuesto, coloca el monto del pago a cuenta que deseas realizar y presiona el botón Aceptar. 4. El sistema te generará una autorización de pago. Verifica los datos presentados, presiona el botón Imprimir o Cerrar según corresponda. 5. Realiza el pago en los bancos autorizados.
Consideraciones Importantes:
• El pago a cuenta no exime de la presentación de la declaración.
• La autorización de pago debe ser utilizada el mismo día en que es generada; en caso contrario, debes generar una nueva.
• A través de la Oficina Virtual, el contribuyente solo podrá solicitar pago a cuenta de los de impuestos a los que se encuentra obligado*, siempre que corresponda al periodo vigente y no haya presentado la declaración.
• El pago a cuenta puede ser solicitado tantas veces sea necesario hasta la fecha hábil de presentación de la declaración correspondiente.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Solución oficial
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hace 6 años
1. Ingresa con tu usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
2. En el menú Solicitudes, presiona la opción Pago a Cuenta.
3. Selecciona el impuesto, coloca el monto del pago a cuenta que deseas realizar y presiona el botón Aceptar.
4. El sistema te generará una autorización de pago. Verifica los datos presentados, presiona el botón Imprimir o Cerrar según corresponda.
5. Realiza el pago en los bancos autorizados.
Consideraciones Importantes:
• El pago a cuenta no exime de la presentación de la declaración.
• La autorización de pago debe ser utilizada el mismo día en que es generada; en caso contrario, debes generar una nueva.
• A través de la Oficina Virtual, el contribuyente solo podrá solicitar pago a cuenta de los de impuestos a los que se encuentra obligado*, siempre que corresponda al periodo vigente y no haya presentado la declaración.
• El pago a cuenta puede ser solicitado tantas veces sea necesario hasta la fecha hábil de presentación de la declaración correspondiente.
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