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jueves, 28 de septiembre de 2023

Cerrado

¿Puedo emitir una nota crédito por valor superior al de la factura original?

¿Puedo emitir una nota crédito por valor superior al de la factura original? Agradezco su apoyo con esta duda.

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Solución oficial

Buenos días, Héctor. Gracias por contactarnos.

 

No, estas no pueden exceder el valor total del NCF que está siendo modificado.

 

A fin de conocer el comportamiento y demás sobre los comprobantes fiscales y notas de créditos y débitos, le exhortamos a consultar el Decreto 254-06.

 

Base Legal: Decreto 254-06, Sección 2, Art. 4, Literal (C) y (D).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

67 Mensajes

Buenos días, muchas gracias

¿Y en el caso de las notas de débito, estas sí pueden exceder el valor original de la factura?

Estuve revisando el decreto que hacen referencia, pero no se especifican este tipo de cuestiones sobre límites de montos que se pueden colocar en las notas de crédito o débito, ¿hay algún documento o forma de consultar este tipo de informaciones o directamente tendría que usar los medios de la DGII para consultar este tipo de preguntas?

Buenas tardes, Hector. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que esto aplica tanto para una nota de crédito o una nota de débito.

 

En el mismo orden, le informamos que, en el REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LA IMPRESIÓN, EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES FISCALES, contiene dichas informaciones, mas no cada caso puntual de los contribuyentes.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.