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martes, 26 de noviembre de 2024 19:32

¿Puedo emitir un comprobante fiscal de venta colocando el NSS (Número de Seguridad Social) del receptor?

Buenos días, tengo esta duda:

¿Puedo emitir un comprobante fiscal de venta colocando el NSS (Número de Seguridad Social) del receptor o cómo debo proceder en este caso?

Gracias por su tiempo.

Solución oficial

Buenas tardes, Enrique. ¡Gracias por contactarnos!

 

Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifíquenos con mayor detalle y claridad su pregunta.

 

Nota: Quedamos a la espera de su comentario para dar continuidad a tu consulta. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos con el cierre de su caso.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

75 Mensajes

Buenas tardes, si le vendo a un extranjero ¿podría usar el Número de Seguridad Social (NSS) que tiene registrado ante TSS para emitirle un comprobante fiscal (sea tradicional o electrónico) o debería de usar su Pasaporte para este fin?

Buenos días, Enrique. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la venta de bienes o la prestación de servicios al exterior se deben emitir el siguiente tipo de comprobante, según corresponda:

  • Bienes: en la venta de bienes fuera del territorio nacional se debe emitir un Comprobante Fiscal para Exportaciones (tipo 16).

  • Servicios: en la prestación de servicios al exterior se debe emitir un comprobante  de Facturas de Consumo (tipo 02).

Si no posee cédula debe facturar con el numero de pasaporte.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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