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jueves, 15 de agosto de 2024 13:26

Cerrado

¿Puedo como persona jurídica, realizar una factura a mi propia empresa?

¿Puedo como persona jurídica facturarle a mi propia empresa productos para fines de ofrecerlo como regalos de promoción a mis clientes, y para entregarlos a uso de mis empleados?

Solución oficial

Buenos días, Kathy. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, cuando un contribuyente consuma bienes o servicios, que previamente haya adquirido o producido para su actividad económica (autoconsumo), deberá sustentar dicho consumo con documentos internos, por lo que no deberá emitir una factura con NCF a tales fines.

 

La utilización de alimentos y bebidas disponibles para la venta en actividades propias de la empresa, tales como: reuniones, fiestas de empleados, catas y degustaciones, se consideran autoconsumo.

 

Quedan exentos de la emisión de documentos internos, los contribuyentes o personas jurídicas que presten servicios de utilidad pública (agua potable, electricidad, transporte) o de interés económico (telefonía e internet). En estos casos, deberán emitir a su propio nombre, una factura con NCF válido para crédito fiscal con el ITBIS transparentado, por el valor del servicio prestado.

 

En el caso de que el autoconsumo sea utilizado para producir bienes exentos, se debe someter a la proporcionalidad dispuesta en el artículo 349 del Código Tributario.

 

Consideraciones Importantes

         

En el caso de transferencia de bienes o servicios a terceros, sean estos relacionados o no, el consumo debe estar sustentado en un Número de Comprobante Fiscal (NCF).

Documentos Internos: se consideran documentos internos, la entrada de diario y anexos que sirvan de base para el registro sistemático de las operaciones en la fecha de ocurrencia de acuerdo con su política contable. Los anexos que acompañan la entrada de diario pueden ser: conduce, salida de inventario, recepción de centro de costo, minuta de reunión, comunicación de invitación a participantes, nombre y cédula de beneficiarios, entre otros.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.