Sí, en caso de que sea una Persona Física clasificada como contribuyente puede pasar a registrado cuando dicha persona informa mediante el Formulario RC-01 que dejará de operar una actividad económica con fines comerciales, quedando solo inscrito en el RNC a los fines de realizar algún trámite o pago de un impuesto/tasa ocasional. Para pasar a registrado, la persona no debe tener obligaciones activas (distintas a R-18, DSD e IPI), deudas ni omisiones o nómina activa.
Importante: La fecha de finalización de las obligaciones tributarias será el mismo día del mes en que se apruebe el cambio. Si el cambio se realiza durante los primeros diez (10) días calendarios del mes y el contribuyente no posee operaciones o reportes de terceros, la fecha fin de las obligaciones podrá ser el último día del mes anterior.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/61210gbYop.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.8K Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes, Scarlin. Gracias por contactarnos.
Importante: La fecha de finalización de las obligaciones tributarias será el mismo día del mes en que se apruebe el cambio. Si el cambio se realiza durante los primeros diez (10) días calendarios del mes y el contribuyente no posee operaciones o reportes de terceros, la fecha fin de las obligaciones podrá ser el último día del mes anterior.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/61210gbYop.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0