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Puedo acogerme a las facilidades de pago de la ley 51-23 si es una deuda firme
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Puedo acogerme a las facilidades de pago de la ley 51-23 si es una deuda firme
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 10 meses
Buenos días, Diego. Gracias por contactarnos.
Le informamos que los contribuyentes que posean la marca DF (Deuda Firme) no pueden solicitar acuerdos de pagos ni ninguna otra facilidad para los periodos que se encuentran marcados, debido a que estas deudas son firmes y, por tanto, poseen el carácter de irrevocablemente juzgado.
Para optar por las facilidades de pago que ofrece la Ley 51-23 debe cumplir con las siguientes condiciones:
1. Que la deuda corresponda a ejercicios y periodos fiscales posteriores al año 2016 y hasta el año 2021, inclusive.
2. Que la deuda no sea proveniente del procedimiento abreviado de fiscalización dispuesto en Ley 51-23.
3. Que la administración tributaria no haya incoado un proceso judicial penal por las obligaciones tributarias determinadas.
4. Que la deuda no sea proveniente de la Contribución Especial de Residuos Sólidos.
5. Estar al día en la presentación de las declaraciones juradas de todos sus impuestos.
Importante:
Los contribuyentes con deudas tributarias en proceso de recurso, en sede administrativa o jurisdiccional, deberán desistir del recurso a más tardar tres (03) días hábiles a partir de que se le notifique la aceptación a la solicitud de acogencia de facilidades de pago.
Base Legal: Ley 51-23, Art. 21.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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