Perfil de Daniel Hernandez

jueves, 14 de septiembre de 2023 19:45

Cerrado

PUEDO ACOGERME A LA LEY 51-23 SI MI DEUDA TIENEN LAS SIGLASS CC

Buenas Tarde Tengo deuda con la dgii desde el 2006 y morosidada en todos los reporte desde el 2008, y todas las deuda estan precedida de la siglas "CC" que debo hacer para aplicar para la prescripcion Oficio segun la ley 51-23, y si soy candidato para que me descuenten el 100% de las deudas del 2015 para abajo??

Solución oficial

Buenas tardes, Daniel. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para que la prescripción de oficio establecida en la Ley 51-23 le sea aplicada el contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Que las deudas hayan sido originadas por obligaciones tributarias declarativas y que estén transparentadas en la cuenta corriente del contribuyente al momento de la publicación de la ley.

  2. Que correspondan a ejercicios y periodos fiscales anteriores al año 2015, inclusive, respecto de los impuestos citados en el Art. 5 de la Ley.

  3. Que se encuentre al día en la presentación de todas las declaraciones y pago de los impuestos correspondientes a los ejercicios y periodos fiscales relativos al año dos mil dieciséis (2016) inclusive, en adelante. Es decir, debe estar al día en todas las obligaciones que no aplican al proceso de prescripción.

  4. Que no esté siendo sujeto de un proceso penal tributario.

  5. Que no esté siendo sujeto de una fiscalización en curso o una investigación tributaria.

  6. Que no prensente inconsistencias con terceros para los ejercicios fiscales comprendidos desde el 2016, inclusive, hacia adelante.

  7. No poseer acuerdos de pago activos para los ejercicios fiscales comprendidos desde el 2016, inclusive, hacia adelante.

  8. No tener incoado un recurso, ya sea en sede administrativa o jurisdiccional, respecto a deudas posteriores al 2016.
La prescripción de oficio establecida en la ley 51-23 será aplicada a todas las deudas originadas por obligaciones tributarias declarativas respecto de los siguientes impuestos:
  • Impuesto sobre la Renta (ISR).
  • Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
  • Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
  • Impuesto sobre Activos (ISA).
  • Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI).
  • Impuestos a las bancas de loterías, de apuestas y deportivas.

Importante:

  • Serán incluidos en la declaración de prescripción aquellos impuestos que correspondan al ejercicio fiscal 2015 aunque la exigibilidad de pago de una de sus cuotas sea en un ejercicio fiscal posterior, con excepción de los anticipos del ISR.

  • Para que la prescripción de oficio sea aplicada el contribuyente debe cumplir con las condiciones establecidas en la ley.

  • La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) declarará prescritas las deudas de los impuestos antes citados sin tomar en cuenta las causales de interrupción y suspensión de prescripción, salvo los casos de fiscalización en curso, recursos que hayan devenido deudas firmes por sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y las deudas relacionadas a un proceso penal.
La prescripción de oficio establecida en la Ley 51-23 será aplicada de manera automática a todos los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la misma, mediante cuatro (4) corridas tecnológicas, las cuales serán realizadas el último día de cada mes. Es decir, no será necesario que el contribuyente realice una solicitud.
 
La primera corrida tecnológica será realizada el viernes 29 de septiembre del 2023.
 
Luego de realizada cada corrida tecnológica y en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles al domicilio fiscal virtual del contribuyente le será enviada una certificación donde conste la aplicación de la prescripción de oficio, indicando periodos y ejercicios fiscales beneficiados, así como los montos.
 

Importante:

  • Los contribuyentes que, por no cumplir con los requisitos, no se les aplicó la prescripción de oficio en la primera corrida tecnológica, serán considerados en las siguientes siempre que regularicen su situación.

  • Los contribuyentes que posean recursos en sede administrativa o jurisdiccional desde el periodo 2016, inclusive, hacia adelante, cuya deuda no se encuentre en estatus no exigible por no haber transcurrido el plazo para recurrir, serán tomados en cuenta en la última corrida tecnológica.

  • Los contribuyentes que no tengan elegido el Buzón de Mensajería de la Oficina Virtual como su domicilio fiscal virtual podrán retirar la certificación de oficio de manera presencial en su administración local.

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.