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Pueden las membresías de Gimnasios para el personal de una empresa ser considerados gastos admitidos?
Somos una empresa pequeña, dedicada a servicios profesionales. Decidimos para mejorar la salud y el ánimo del personal pagar las membresías del Gimnasio para todo el personal, ya que nuestro trabajo es sedentario. ¿estas membresías con facturas con NCF a nombre de la empresa, son consideradas gastos admitidos?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.1K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Enriko. Gracias por contactarnos.
Le informamos que se considera retribuciones complementarias aquellos bienes, servicios o beneficios que proporciona un empleador a sus empleados, en adición a sus retribuciones en dinero, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
Las retribuciones complementarias se encuentran sujetas al pago del Impuesto Sustitutivo de Retribución Complementaria establecido en el artículo 318 del Código Tributario, el cual debe ser pagado por el empleador en calidad de responsable del impuesto conforme el artículo 86 del Reglamento 139-98.
Importante:
Base Legal: Ley 11-92, Art. 318; Reglamento 139-98, Art. 85.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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