lunes, 4 de diciembre de 2023 22:24

Cerrado

Pueden las membresías de Gimnasios para el personal de una empresa ser considerados gastos admitidos?

Somos una empresa pequeña, dedicada a servicios profesionales. Decidimos para mejorar la salud y el ánimo del personal pagar las membresías del Gimnasio para todo el personal, ya que nuestro trabajo es sedentario. ¿estas membresías con facturas con NCF a nombre de la empresa, son consideradas gastos admitidos?

Solución oficial

Buenos días, Enriko. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que se considera retribuciones complementarias aquellos bienes, servicios o beneficios que proporciona un empleador a sus empleados, en adición a sus retribuciones en dinero, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones

 

  1. Que sean otorgados en especie.
  2. Brinden satisfacción personal al empleado o las personas que dependen de él.
  3. Su costo por beneficiario pueda ser determinado.

Las retribuciones complementarias se encuentran sujetas al pago del Impuesto Sustitutivo de Retribución Complementaria establecido en el artículo 318 del Código Tributario, el cual debe ser pagado por el empleador en calidad de responsable del impuesto conforme el artículo 86 del Reglamento 139-98.

 

Importante:

  • No se considerarán retribuciones complementarias las primas de seguros de vida y/o gastos en planes de salud, gastos de transporte y los subsidios alimenticios para consumo en el recinto de la empresa, cuando sean en favor de todo el personal colectivamente.
  • Los recursos otorgados a los empleados para llevar a cabo las operaciones del negocio no constituyen retribuciones complementarias. No obstante, cuando estos recursos contengan elementos de satisfacción personal, se considerará como retribución complementaria la proporción estimada del uso personal.
  • Cualquier beneficio pagado en efectivo directamente al empleado debe ser tratado como salario regular sujeto a retención por parte del empleador. Es decir, la retención del ISR se hará en base al ingreso total percibido por el empleado en el mes correspondiente.

Base Legal: Ley 11-92, Art. 318; Reglamento 139-98, Art. 85.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.