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martes, 21 de julio de 2020

Cerrado

¿Puede una persona que compró un inmueble registrado en 2015 traspasarlo acogiéndose a la Ley 46-20?

¿Puede una persona que compró un inmueble registrado en 2015 traspasarlo acogiéndose a la Ley 46-20? ¿Cuál sería el procedimiento de poderse?
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Solución oficial

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hace 5 años

Buenos días, Jorge. Sí, puede ser traspasado acogiéndose a la Ley 46-20.

Puedes realizar las solicitudes de la Ley 46-20 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial por las siguientes vías:

1. A través de la Oficina Virtual, completando el formulario Transparencia y Revalorización Patrimonial Ley 46-20 o Facilidades de Pago Deudas Ley 46-20, según corresponda.

2. De manera presencial en la Administración Local a la que pertenece, remitiendo la documentación correspondiente vía el correo electrónico dispuesto para efectuar solicitudes a las administraciones.

Importante: en vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en nuestras oficinas (requerimientos mediante citas), por lo que, te exhortamos consultar el Aviso 63-20:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!