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Puede una persona física retener el 2% y presentarlo en el IR-17
Buenas tardes,
Una pregunta: una persona física que ofrece servicio de transporte a empresas, en un momento no da a basto con sus vehículos y contrata otra persona que no es persona física para poder cumplir con su trabajo, esta primera puede retenerle el 2% y presentarlo en el IR-17?
Gracias por anticipado



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 3 años
Buenos días, Jocelyn. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, las personas físicas no se encuentran instituidas como agentes de retención por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando efectúen pagos a otras personas físicas registrados o no como contribuyentes. No obstante, ante determinados pagos y previa verificación son autorizados a efectuar las retenciones que estos conllevan como, por ejemplo, deben retener el ISR correspondiente a las rentas pagadas a sus empleados (en caso de tener), de acuerdo a la escala salarial vigente.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
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