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lunes, 20 de marzo de 2023

Cerrado

Puede una persona física retener el 2% y presentarlo en el IR-17

Buenas tardes, 

Una pregunta: una persona física que ofrece servicio de transporte a empresas, en un momento no da a basto con sus vehículos  y contrata otra persona que no es persona física para poder cumplir con su trabajo, esta primera puede retenerle el 2% y presentarlo en el IR-17?

Gracias por anticipado

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Solución oficial

Buenos días, Jocelyn. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, las personas físicas no se encuentran instituidas como agentes de retención por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando efectúen pagos a otras personas físicas registrados o no como contribuyentes. No obstante, ante determinados pagos y previa verificación son autorizados a efectuar las retenciones que estos conllevan como, por ejemplo, deben retener el ISR correspondiente a las rentas pagadas a sus empleados (en caso de tener), de acuerdo a la escala salarial vigente.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.