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jueves, 18 de julio de 2024 17:56

Cerrado

¿Puede una Nota de Débito/Crédito tener un Tipo de Pago al Crédito o tendrán que ser Al Contado?

Buenas tardes,

Tengo la siguiente inquietud: ¿Puede una Nota de Débito/Crédito tener un Tipo de Pago al Crédito o tendrán que ser Al Contado?

Lo pregunto por el tema de envío de datos en los formatos 606 y 607, cito textualmente (https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/formatos-de-envo-de-datos/ca3506-cmo-debo-reportar-las-facturas-a-crdito-en-los-formatos-606-y-607/5f3c17698cd858ce879c4214):

Formato 606

  1. Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.

  2. Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Formato 607

  1. Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.

  2. Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

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¿Este mismo proceso deben seguir las Notas de Débito o Crédito cuando el Tipo de Pago de estas sean Al Crédito, es decir se tendrán que reportar 2 veces, 1 en su emisión y 2 cuando se realice efectivamente el pago?

Quedo muy al pendiente y muchas gracias de antemano.

Solución oficial

Buenas tardes, Enrique. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, las notas de crédito pueden tener el tipo de pago a crédito. En el mismo orden, con relación a la segunda pregunta, las notas de crédito con la forma de pago a crédito no se reportarán dos veces. Cuando se realice el pago con la retención, solo se reportará la factura afectada.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

47 Mensajes

Muchas gracias por su respuesta, ¿este mismo proceso aplica para las Notas de Débito?

Buenos días, Enrique. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, si, aplica para ambos comprobantes.

 

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Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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