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¿Puede una arquitecta acogerse a la norma 07-2007 del sector construcción?
Me gustaría conocer si una arquitecta cuya actividad económica es 742109 - Servicios de Arquitectura e Ingeniería y Servicios Conexos de Asesoramiento Técnico N.C.P., al realizar un proyecto bajo la modalidad "a todo costo" para un cliente, puede aplicar la base imponible reducida del 10% del valor facturado para fines del cálculo del ITBIS (18%).
En caso afirmativo, agradecería orientación sobre los requisitos que deben cumplirse, el procedimiento a seguir y si es necesario realizar alguna solicitud o completar algún formulario ante la DGII para acogerse a este tratamiento.
Muchas gracias por sus comentarios y orientación.



Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.9K Mensajes
hace 4 horas
Buenos días, Anyelo. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que las disposiciones de la norma 07-07 son aplicables exclusivamente a sociedades que tengan como actividad económica principal registrada, una correspondiente a construcción, por lo que esta persona física no deberá facturar según la norma 07-07, teniendo en cuenta la actividad económica que tiene registrada.
Esta información ha sido suministada teniendo en cuenta la consulta técnica 8, del 02/10/2024.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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