Pueden acogerse al Régimen Simplificado de Tributación las Personas Físicas o Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario, Personas Jurídicas productores de bienes y Personas Físicas y Jurídicas comerciantes de bienes, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
* Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). * Tener actualizados, a la fecha de presentación de la solicitud, sus datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). (Si es una Persona Jurídica deben estar actualizadas las informaciones sobre el monto de capital, generales de los accionistas y beneficiario final, actividad económica y tipo societario, así como cualquier cambio). * Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre. * Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, al momento de realizar la solicitud. * No encontrarse en proceso de fiscalización externa.
En la modalidad de Ingresos
Pueden acogerse las Personas Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario y Personas Jurídicas productoras de bienes. En ambos casos, sus ingresos brutos anuales no superen los nueve millones ciento ochenta y dos mil ochocientos cincuenta (RD$9,182,850.00) por cada ejercicio fiscal. Este monto será ajustado anualmente por inflación.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 años
Buenas tardes Mario. Gracias por escribirnos.
Sí, puede acogerse.
Pueden acogerse al Régimen Simplificado de Tributación las Personas Físicas o Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario, Personas Jurídicas productores de bienes y Personas Físicas y Jurídicas comerciantes de bienes, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
* Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
* Tener actualizados, a la fecha de presentación de la solicitud, sus datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). (Si es una Persona Jurídica deben estar actualizadas las informaciones sobre el monto de capital, generales de los accionistas y beneficiario final, actividad económica y tipo societario, así como cualquier cambio).
* Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre.
* Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, al momento de realizar la solicitud.
* No encontrarse en proceso de fiscalización externa.
En la modalidad de Ingresos
Pueden acogerse las Personas Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario y Personas Jurídicas productoras de bienes. En ambos casos, sus ingresos brutos anuales no superen los nueve millones ciento ochenta y dos mil ochocientos cincuenta (RD$9,182,850.00) por cada ejercicio fiscal. Este monto será ajustado anualmente por inflación.
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Mario.
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