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martes, 20 de agosto de 2024 15:19

Cerrado

Puede un cliente no aceptar una factura electronia Aceptada por el sistema DGII ?

Tengo una situacion con algunos clientes, algunos tienen unas fechas limites para recibir facturas ejemplo hasta el 25 de cada mes, pero mi proceso contempla facturarle los servicios brinidados el ultimo dia de cada mes.

¿Puede este cliente rechazar y/o no aceptar una factura electronica que se encuentra valida y aceptada por ustedes DGII ?

Solución oficial

Buenos días, Juan. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que sí, un cliente puede rechazar su comprobante electrónico sino esta de acuerdo con la operación o los puntos de la negociación.

 

Esto se conoce como aprobación o rechazo comercial es la respuesta que el receptor electrónico envía de manera opcional al emisor del e-CF, como constancia de su conformidad con la transacción realizada, la cual puede ser de “Aceptación” o de “Rechazo”.

 

El receptor electrónico debe utilizar el formato XML de ‘Aprobación Comercial’. En caso de enviarla, deberá remitirla tanto al Emisor Electrónico como a la DGII.

 

Consideraciones Importantes:        

·         Cuando un e-CF es rechazado comercialmente implica que no puede volver a utilizarse el Número de Comprobante Fiscal Electrónico (e-NCF). En este caso, debe realizarse una nota de crédito anulando la transacción y debe ser emitido un nuevo e-CF, dichos documentos deben ser enviados a DGII y el nuevo e-CF al receptor electrónico.

·         El no envío de la Aprobación Comercial no tiene implicaciones, ya que su uso es opcional. En caso de enviarla, deberá remitirla tanto al Emisor Electrónico como a la DGII. De no enviarla, se considerará el e-CF aceptado cuando el receptor reporte el comprobante en el Formato de Envío de Costos y Gastos (Formato 606).

·         Luego que el receptor electrónico acuse recibo del e-CF al emisor electrónico, este indicará su conformidad mediante la Aprobación o Rechazo Comercial o remitirá el Formato de Envío de Costos y Gastos (606). Para este proceso no se tiene un tiempo establecido.

 

Base Legal: Norma 01-2020, Art. 3, literal (e).

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.