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lunes, 18 de marzo de 2019

Cerrado

puede reembolsar el saldo a favor de gastos educativos en cualquier medio de pago, efectivo. cheque o transferencia a cuenta

como reembolsaran los gastos educativos en cualquier medio de pago efectivo. cheque o transferencia a cuenta
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Solución oficial

hace 7 años

Buenas tardes Kenpr, el reembolso del saldo a favor generado por Gastos Educativos, se realizará de la siguiente manera, según sea el caso:

De DGII a los empleadores: La DGII le desembolsará el valor pagado a sus empleados por concepto de saldo a favor en su cuenta corriente para que sea utilizado como un crédito en la Declaración Jurada Mensual de Retenciones de Asalariados (IR-3) correspondiente al mes de marzo que sigue a la presentación del IR-18 de cada año.

En el caso de las Personas Físicas, podrán utilizar estos gastos para deducirlo en su declaración de Impuesto Sobre la Renta.

En caso de asalariado: La forma de pago del saldo generado por los gastos educativos es una decisión administrativa entre el empleador y el asalariado.

En caso de Personas Físicas y asalariados que presentan IR-1 para optar por los beneficios de la Ley 179-09, asalariados que no están laborando (desempleados) y los que cambiaron de empleador. Así como también los pensionados, deberán solicitar el reembolso del saldo a favor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de nuestra sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

1. Formulario de Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (FI-DCRCO-002), llenado y firmado.
2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente.
3. Certificaciones de las retenciones declaradas en el formulario de Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) [aplica en caso de Personas Físicas].
4. Certificación de los ingresos por intereses declarados en el Formulario de Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) (siempre que tenga ingresos por intereses).
5. Copia de la notificación del saldo de la fiscalización (aplica en caso de Personas Físicas con saldos auditados).
6. Certificación de la última empresa donde laboró que especifique el total de ingresos percibidos y las retenciones realizadas que incluya el detalle de los ingresos exentos (aplica en caso de asalariados que no están laborando y aquellos que cambiaron de empleador).
7. Relación de empleados para los cuales la empresa está solicitando el reembolso (aplica en caso de que sea el empleador quien realice la solicitud en nombre de los asalariados).
8. Poder notariado y legalizado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
9. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).

Nota: 

• Solo si el beneficiario se encuentra en el interior o fuera del país y anexa una certificación bancaria o printer con los datos personales y de la cuenta, se le aplicará el reembolso mediante transferencia bancaria, en los demás casos el reembolso será realizado mediante cheque.
• Para que las Personas Físicas puedan solicitar el rembolso del saldo a favor deben tener contabilidad organizada, ya que se requiere que el saldo se encuentre auditado; es decir, sea cierto, líquido y exigible. En caso contrario, debe ser compensado periodo tras periodo al momento de presentar la declaración jurada.

Puedes conocer todo lo relacionado al proceso de gastos educativos accediendo al siguiente enlace https://dgii.gov.do/ciudadania/gastosEducativos/Paginas/default.aspx

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

2.6K Mensajes

hace 7 años

Tengo entendido que como quieras. Lo importante es que el empleado te de la utilización que le dio la dgii. Luego debes de solicitarles a la dgii compensación por dicho pago.

hace 7 años

Buenos días, puedes utilizar cualquier medio de pago.