Buenos días, Techy. Sí, ya que en sus facultades establecidas por el Artículo 32 de la Ley 11-92 (Código Tributario) la DGII puede en cualquier momento notificarte por incumplimientos en tus obligaciones tributarias como contribuyente y/o residente dominicano.
Toda persona que realice operaciones en el territorio dominicano tiene el deber de inscribirse en calidad de contribuyente en la DGII, ya sea como Persona Física o Persona Jurídica para operar dentro del marco de la legalidad, así como también ser tomado en cuenta en el mercado local por empresas y demás contribuyentes que exigen facturación comprobada fiscalmente. Artículo 3 de la Norma 05-09.
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hace 6 años
Toda persona que realice operaciones en el territorio dominicano tiene el deber de inscribirse en calidad de contribuyente en la DGII, ya sea como Persona Física o Persona Jurídica para operar dentro del marco de la legalidad, así como también ser tomado en cuenta en el mercado local por empresas y demás contribuyentes que exigen facturación comprobada fiscalmente. Artículo 3 de la Norma 05-09.
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