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martes, 28 de noviembre de 2023 18:31

Cerrado

¿puede acogerse a la facilidad de la Ley 51-23?

"una empresa que dejó de operar en el 2010 por causas de incendio (se le notificó a la DGII) y la última declaración de renta IR-2 fue en ese mismo año. La empresa no se adecuó a la Ley 479-08 y posee mora de activos; y sigue activa en la Oficina virtual.

La pregunta es, ¿puede acogerse a la facilidad de la Ley 51-23?

Solución oficial

Buenas tardes, Oscar. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que se exceptúan de la aplicación de las facilidades de pago de la Ley 51-23 las siguientes:

 

  • Los contribuyentes que no se encuentren al día en la presentación de todos sus impuestos, es decir, los omisos.
  • Deudas tributarias provenientes del procedimiento abreviado de fiscalización dispuesto en Ley 51-23.
  • Las deudas por la contribución de residuos sólidos.
  • Los contribuyentes contra los cuales la administración tributaria ha incoado un proceso judicial penal por las obligaciones tributarias determinadas.

 

Base Legal: Ley 51-23, Arts. 21 y 24, párrafos. Norma 08-23 Art.2, literal C.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.