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martes, 17 de octubre de 2023 19:13

Cerrado

PUBLICIDAD TELEVISIVA

Buenas tardes

Si una persona fisica no registrada ofrece un servicio de un anuncio en un programa de television de x negocio que retencion debo hacerle como persona juridica.

Solución oficial

Buenas tardes, Libertad. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la prestación del servicio de publicidad por parte de una Persona Física o proveedor informal a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado en adición al 10% por concepto de ISR.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)  



Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.  



Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 



¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!  



Es un placer servirle.