miércoles, 2 de abril de 2025 21:01

Cerrado

PUBLICIDAD POR FACEBOOK E INTAGRAM

Buenas tardes:

Quiero saber si el pago de publicidad por Facebook e Intagram debo declararlo en IR17

Cual es el tratamiento?

Solución oficial

Buenos días, Teresa. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, los gastos incurridos por las sociedades, por concepto de pagos a Facebook, Instagram e Twitter, por la utilización de su medio digital para la colocación de anuncios promocionales, deberán estar sustentados en un Comprobante de pago al exterior realizando la retención del 27% por concepto del Impuesto Sobre la Renta.

 

En ese mismo orden, es importante resaltar que para poder compensar el gasto debe estar sustentado con el comprobante fiscal.

 

Le anexamos la consulta técnica de la información: https://acortar.link/XhyhbP

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.