88 Mensajes
PST basado en Ingreso persona Juridica
en vista del nuevo decreto No. 265-19 , en su articulo 15, donde habla sobre la cantidad a pagar que sera de un 7% para el ITBIS y para ISR, mi pregunta es , ese 7% lo dividiran o sera individual para cada impuesto ?
es decir,
ingresos 100,000.0
ISR (7%) 7,000.00
ITBIS (7%) 7,000.00
o si sera asi:
ingresos 100,000.0
ISR (3.5%) 3,500.00
ITBIS (3.5%) 3,500.00
= 7%
es decir,
ingresos 100,000.0
ISR (7%) 7,000.00
ITBIS (7%) 7,000.00
o si sera asi:
ingresos 100,000.0
ISR (3.5%) 3,500.00
ITBIS (3.5%) 3,500.00
= 7%



Solución oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 6 años
Buenos días, las personas jurídicas que opten por el RST por ingreso, se determinara la cantidad a pagar con la tasa del 7% sobre los ingresos brutos declarados anualmente y este impuesto a pagar corresponderá tanto para el ISR como para el ITBIS.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Martha Almonte
108 Mensajes
hace 6 años
en ese mismo orden yo pregunto, cual es la base para la DGII, determinar los ingresos de un persona Jurídica sometida al RST POR COMPRAS, entendiendo que dicha persona jurídica ya no va a remitir formato 607 según lo establece el articulo 10 del decreto 265-19?
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