lunes, 3 de noviembre de 2025

Cerrado

PROYECTO DE BAJO COSTO PRIMERA VIVIENDA EXCEPCION DE PAGO DE TRANSFERENCIA

Muy buenas tardes, hace poco tiempo adquiri una vivienda de bajo costo ($4,452,000) y fui informada por la constructora de que yo tenia que hacer el traspaso del titulo antes de los 6 de lo contrario la DGI me cobraria una multa. Luego que pague, una persona me dijo que ese proyecto era considerado de bajo costo y al ser mi primera vivienda yo estaba excenta de pagar ese impuesto. Como podria solicitar un reemboloso de ese dinero. 

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Solución oficial

Buenas tardes, Charlin. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 195-19, los adquirientes de inmuebles calificados como viviendas de bajo costo quedan exentos del pago del impuesto de trasferencia siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

  • Sea la primera y única vivienda del adquiriente.
  • Haya sido desarrollada mediante un fideicomiso de vivienda de bajo costo.
  • El precio de venta no supere el tope establecido en la Ley 195-19, modificado por Ley 338-21, que actualmente es de RD$ 5,193,655.47 de conformidad con la Resolución DDG- AR1-2025-00001.
  • El contrato haya sido suscrito después de la promulgación de la Ley 195-19.

 

Importante:

  • Estos montos son ajustados anualmente de acuerdo al índice de inflación publicado por el Banco Central.
  • En el caso de los inmuebles pertenecientes al Proyecto Ciudad Juan Bosch cuyos contratos fueron suscritos antes de promulgada la Ley 195-19, el valor tope para las transferencias exentas era establecido cada año de conformidad con la Cláusula 24.1.2 del Contrato de Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo República Dominicana VBC-RD, aprobado mediante Resolución 332-15, promulgada en fecha 11 de diciembre del año 2015.

Base Legal: Ley 195-19, modificada por la Ley 338-21, Art. 3; Norma General 01-15, Art. 23; Ley 173-07, Art. 7, Párrafo I.  

 

Documentación Relacionada: Cláusula 24.1.2 del Contrato de Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo República Dominicana VBC-RD, aprobado mediante Resolución 332-15, promulgada en fecha 11 de diciembre del año 2015; Aviso 04-18; Aviso 04-19; Aviso informativo No. 04-20; Aviso 59-20 y Resolución DDG- AR1-2024-00001, Resolución DDG- AR1-2025-00001.

 

Le recomendamos comunicarse con la empresa o persona a la que le realizo dicho pago.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.


Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

YO HICE ESTE PAGO CON UN CHEQUE DE BANCO AL COLECTOR DE LOS IMPUESTOS INTERNOS. HAY ALGUNA MANERA QUE YO SOLICITE UN REEMBOLSO YA QUE AUN NO RECOJO MI TITULO. 

hace 1 mes

YA HICE ESTE PAGO, FUE UN CHEQUE DE BANCO AL COLECTOR DE IMPUESTOS INTERNOS. HAY ALGUNA MANERA DE SOLICITAR UN REEMBOLSO A LA DGI?

Buenos días, Charlin. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar el reembolso por pago en exceso o indebido debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central (para los grandes contribuyentes) o en el área de información de la Administración Local donde realizó el pago, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Solicitud para Reintegro de Cheques, Reembolsos u Otras (FI-DCRE-016), llenado y firmado (en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Recibo de pago original del pago en exceso o indebido.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de todos los involucrados en el proceso.
  4. Copia del certificado de Registro Mercantil actualizado (aplica en caso de Personas Jurídicas).
  5. Poder notarizado y legalizado por la Procuraduría General de la República (aplica en caso de representantes).
  6. Poder consular o notarial apostillado (aplica en caso de que el beneficiario se encuentre fuera del país).
  7. Recibo de cobro por servicios por valor de trescientos pesos (RD$300.00).
  8. Aportar además los siguientes documentos, conforme el tipo de pago realizado:

Fideicomiso (primera vivienda):

  1. Copia del contrato de compraventa de inmueble.
  2. Copia de la certificación emitida por el Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED)* declarando el proyecto como vivienda de bajo costo.
  3. Copia sircea otorgada por la Jurisdicción Inmobiliaria del recibo de pago de transferencia o en su defecto el recibo original.   

*Con la entrada en vigencia de la ley 160-21 se dispone la supresión del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y las funciones, atribuciones y facultades de este intituto se transfieren al Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED).

CONFOTUR (Ley 158-01):

  1. Copia de la certificación de exención del Ministerio de Hacienda y Economía.
  2. Original de la certificación de exención emitida por la DGII.
  3. Copia de la resolución emitida por el Consejo de Fomento Turístico del Ministerio de Turismo.
  4. Copia sircea otorgada por la Jurisdicción Inmobiliaria del recibo de pago y del contrato de transferencia o en su defecto los originales.

Transferencia inmobiliaria no ejecutada:

  1. Original del oficio de rechazo emitido por Registro de Títulos.
  2. Original del Contrato de compraventa de inmueble sellado por DGII.
  3. Original del acto de recisión de compraventa, notarizado y legalizado ante la PGR.

Tiempo de respuesta:
A determinar de acuerdo a cada caso.

Costo del servicio:
RD$300.00

Lugar y Forma de pago:
Efectivo o cheque certificado o de administración en las Unidades de Caja de la DGII.

Quienes pueden solicitar:
Contribuyentes personas jurídicas, físicas y ciudadanos.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

Importante:

  • Si el pago es realizado vía transferencia electrónica, la solicitud de reembolso debe tramitarse en la Administración Local a la que pertenece.
  • Solo si el beneficiario se encuentra en el interior o fuera del país y anexa una certificación bancaria, se le aplicará el reembolso mediante transferencia bancaria, en los demás casos el reembolso será realizado mediante cheque.


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