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lunes, 4 de septiembre de 2023 14:19

Cerrado

Provisiones admitidas

Cuáles son las provisiones admitidas para deducción de ISR y presentación de Estados Financieros y cuál es la normal/reglamento que lo especifica.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Yanitsa. Gracias por contactarnos.

 

Las únicas deducciones admitidas del pago de sus impuestos son las estipuladas en el Artículo 2 de la Ley 253-12 (que modifica el Artículo 287 del Título II de Impuesto Sobre la Renta del Código Tributario). 

 

Son deducible del ISR, aquellos que graven bienes con ocasión de su habilitación y explotación para la obtención de rentas y que formen parte de sus costos y no constituyan un crédito o impuesto adelantado.

 

  Dentro los impuestos que se pueden deducir se encuentran los siguientes:

  • Impuesto sobre Circulación de Vehículos
  • Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria
  • Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria
  • Impuesto sobre Constitución de Compañías
  • ITBIS y Selectivo al Consumo cuando sean parte del costo del bien o servicio adquirido.
  • Tasas por servicios Aduanales
  • Arbitrios municipales.

Importante:

  • No se consideran deducibles del Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y el Impuesto Selectivo al consumo siempre que constituyan un crédito de los referidos impuestos.
  • Los aranceles aduanales no se consideran deducibles del Impuesto Sobre la Renta.
  • El impuesto pagado por concepto de aumento de capital social no constituye una deducción admitida del Impuesto Sobre la Renta debido a que dicho impuesto no está contemplado dentro de los impuestos admitidos como gastos en el Art. 7 del Reglamento 50-13 y en las disposiciones establecidas en el literal b del Art. 287 del Código Tributario.

Base Legal: Ley 11-92, Art. 287, Literal b, (modificado por el Art. 2 de La ley 253-12); Reglamento 50-13, Art.7

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

Muchas gracias!

Lo que requiero me indiquen es la norma o reglamento que especifica las provisiones admitidas, como la de cuentas incobrables, inventario obsoleto y demas.

Buenos días, Yanitsa. Gracias por contactarnos.

 

Puede visualizar la base legal: Ley 11-92, Art. 287, Literal b, (modificado por el Art. 2 de La ley 253-12); Reglamento 50-13, Art.7 indicado en la interacción anterior, una vez consulte la misma podrá visualizar el procedimiento que debe agotar para el registro de cada deducción admitida según su caso en particular.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.