martes, 11 de marzo de 2025 19:25

Proveedores del exterior

Hola 

Tengo unos registros en mi contabilidad de proveedores del exterior los cuales no he realizado los pagos, ¿puedo considerarlos como gastos para el periodo fiscal 2024?. O debo reversarlos y considerarlos cuando realice el pago. 

Nota. 

Cual es el articulo donde especifica que debe realizar el pago del proveedor del exterior para poderlo considerar como gasto.

 

Saludos.

Solución oficial

Buenas tardes, Jorge. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, su contabilidad regular y la contabilidad tributaria no siempre es la misma, por esta vía le brindamos asistencia con la contabilidad tributaria.

 

Con relación a los pagos al exterior solo se lo podrá considerar como gasto para el periodo 2024 si fue remitido en el Formato de Pagos al Exterior (609).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII 8​ 

Muchas gracias por la informacion , necesito aclarar lo siguiente para considerarlo como gasto debe estar pago y presentado en el IR-17. 

Saludos. 

Buenas tardes, Jorge. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si, los comprobantes para pagos al exterior deben ser reportados en el formato de Compras de Bienes y Servicios (606) y en el Formato de Pagos al Exterior (609).

 

Consideraciones Importantes:

  • Al registrar un NCF para pagos al exterior en el formato 606, el campo RNC o Cédula debe ser completado con el RNC del contribuyente que emite el comprobante y no se debe incluir la retención del Impuesto Sobre la Renta.
  • La retención que conlleva este tipo de pagos debe ser reportada en la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).

 

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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.