13 Mensajes
Proveedor RST
Saludos,
En relación con una compra realizada a una papelería acogida al Régimen Simplificado de Tributación (RST), no se efectuó la retención del ITBIS correspondiente, debido a que dicho impuesto no podía ser utilizado como adelanto de ITBIS por la naturaleza de la operación.
Considerando que el ITBIS facturado no será aprovechado como crédito fiscal, ¿es correcto reportarlo como ITBIS llevado al costo o gasto, con el fin de que forme parte del costo deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta y no perder dicho importe?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30.1K Mensajes
hace 6 horas
Buenas tardes, Wilkins. ¡Gracias por contactarnos!
Para asegurar la calidad de la respuesta, agradeceríamos nos suministre los RNC relacionados a su consulta y nos detalle con mayor claridad la misma.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
2
0