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viernes, 21 de junio de 2024 21:02

Cerrado

Proveedor informales

Puede una persona informal emitir una factura?    si es posible como se haría ? y que porciento se le retiene?  y otra cosa mas que riesgo tiene esa persona de no contraer problemas con la dgii?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Natali. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, los proveedores informales no tienen la facultad jurídica para emitir comprobantes con crédito fiscal. En esos casos, el comprador debe emitir el comprobante de compras, realizando la retención del 100% del ITBIS y el porcentaje del ISR que corresponda. En caso de ser un servicio profesional, corresponde la retención del 10%, y en caso de ser un servicio técnico, corresponde la retención del 2%.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

@Comunidad de Ayuda DGII​ Excelente, entonces otra pregunta mas esa retención en el 606 debo de registrarla en la casilla de impuesto sobre la renta ?

Buenos días, Natali. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en el formato 606, la retención del ITBIS se colocará en la casilla 12 y la retención del ISR en la casilla 18.

 

En ese mismo orden, le anexamos el instructivo del llenado del formato de envío 606: https://acortar.link/rMHRaL

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.