Le informamos que el servicio de electricidad se considera un Servicio Técnico y se debe retener el 2% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a las Personas Físicas o Proveedor Informal por la prestación de servicios.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.8K Mensajes
hace 3 años
Buenos días, Priscilla. Gracias por contactarnos.
Le informamos que el servicio de electricidad se considera un Servicio Técnico y se debe retener el 2% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a las Personas Físicas o Proveedor Informal por la prestación de servicios.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
(Editado)
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Cristhian Castillo
553 Mensajes
hace 3 años
Buenos días es considerado un servicio técnico, por eso aplica la retención del 2% de I.S.R
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Priscilla Concepcion
91 Mensajes
hace 3 años
gracias
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