El Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia. No obstante, cuando estos pagos sean a favor de Personas Físicas y correspondan a los conceptos indicados en los literales del párrafo del Art. 309 del Código Tributario, la retención debe ser efectuada conforme los porcentajes señalados en dichos literales.
Importante:
El Sector Agropecuario se encuentra exento de esta retención conforme las disposiciones establecidas en la Norma General 01-08 prorrogada para el año 2022 por la Norma General 05-22.
Cuando el pago sea por concepto de comisiones, la retención del 5% se aplicará al monto de la comisión.
En caso de pagos por venta de combustible, la retención del 5% se realizará sobre el margen bruto de comercialización regulado por las resoluciones correspondientes emitidas por el Ministerio de Industria y Comercio.
Cuando las entidades estatales y sus dependencias realicen pagos al exterior por concepto de servicios, deben realizar la retención del 27%.
Le informamos que, para ser proveedor del Estado, debe estar debidamente registrado en esta DGII, y posterior a esto debe completar un registro, esto es la solicitud que realiza cualquier persona Física o Jurídica para inscribirse en el registro de proveedores para suplir bienes, obras, servicios y concesiones a las instituciones gubernamentales, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley No. 340-06 y su modificación.
EL RPE puede ser adquirido en la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
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Vileysi Soto
502 Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Mari.
Gracias por contactarnos.
El Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia. No obstante, cuando estos pagos sean a favor de Personas Físicas y correspondan a los conceptos indicados en los literales del párrafo del Art. 309 del Código Tributario, la retención debe ser efectuada conforme los porcentajes señalados en dichos literales.
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Es un placer servirle, Mari.
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