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miércoles, 6 de diciembre de 2023 14:00

Cerrado

Proveedor informal no resgistrado

Buen día, un plomero que realiza un trabajo pero no está registrado como contribuyente se le puede hacer retención de 2%? Hay que emitirle comprobante de compra?

Solución oficial

Buenos días, Mabel. Gracias por contactarnos.       

 

Le informamos que sí, debe emitir un comprobante de compras y retener el 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte) y el 100% del ITBIS facturado conforme lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.

 

Nota: las Personas Físicas registradas con una actividad económica que no genera obligaciones tributarias se consideran proveedores informales y se les puede emitir este tipo de comprobante para sustentar las operaciones realizadas.

 

Las actividades económicas que no generan obligaciones tributarias y que por ende se les puede emitir NCF de compras a las personas que las tienen asignadas son:

 

• Participación en Empresas.

• Tenencia de Inmuebles para fines de vivienda (no comercial).

• Operaciones Inmobiliarias, Inversionistas Extranjeros.

• Empleados y Obreros.

• Otros servicios (estudiantes, amas de casa, pensionados).

• Empleados (asalariados).

• Obreros.

• Impuesto Sucesoral.

• Representantes de Sucesiones y/o Donaciones.

• Otros no clasificados.

• Operaciones Vehículos de Motor.

• Diplomáticos y/o Cónsules.

• Operaciones de Motocicletas.

 

Consideraciones Importantes:

 

Es obligación de quien emite el comprobante consultar en el portal web de Impuestos Internos que la persona no se encuentre registrada como contribuyente. Cuando Impuestos Internos verifique que el comprobante ha sido emitido a personas registradas como contribuyentes, no será admitido para fines de deducción de Impuestos Sobre la Renta (ISR) ni del Impuesto sobre Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS). Se considerar las obligaciones activas del contribuyente (ISR, ITBIS) y, por igual, la asignación de secuencia de NCF.

 

Sí el contribuyente posee obligaciones activas o posee secuencias de NCF autorizadas, entonces no se puede emitir un NCF tipo 11 por el bien o servicio brindado.

 

Base Legal: Reglamento 254-06, Art. 5, Párrafo III.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.