martes, 7 de febrero de 2023

Cerrado

Proveedor Informal Compra de Bienes Exentos (Limones)

Buenas Tardes,

Tengo el caso que tengo un proveedor informal el cual nos suple limones y este producto se encuentra exento del itbis y cuando hacemos un proveedor informal debemos hacer la retencion del itbis y la renta segun aplique. Validando en este caso el proveedor informal no va a llevar ni itbis ni renta solo el monto de la factura informal sin ningun impuesto. Ejemplo RD$ 10,000.00 en compra de limones el B11 por este valor y ya.

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Antonio. Gracias por contactarnos.

 

En atención al caso que nos plantea, le informamos que, cuando realice pagos por la compra de bienes a Personas Físicas no registradas como contribuyentes, debe aplicar la retención del 100% del ITBIS toda vez que el bien adquirido se encuentre gravado con este impuesto. En caso contrario solo debe efectuar retenciones por concepto de Impuesto Sobre La Renta (ISR) en caso de prestación de servicios.

 

Base Legal: Art. 7 Norma 05-19 sobre Comprobantes Especiales.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII​ 

Muchas Gracias por la informacion.

Analizando la informacion suministrada para evitar inconvenientes en este caso que es un proveedor informal de compra de limones un producto exento de itbis podria mejor usar el NCF de gasto menor para sustentar este tipo de compra?

Buenas tardes, Antonio. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su respuesta, le informamos que, para obtener una respuesta objetiva a su consulta, canalice una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

                                                                                                                                  

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Solución aceptada

553 Mensajes

hace 3 años

Buenas tardes!!!, en atención al caso que planteas si el bien esta exento de ITBIS no conlleva retención de este impuesto.

En cuanto al Impuesto Sobre la Renta (ISR), en la venta de bienes no se debe efectuar retención, debido a que la retención del ISR solo aplica en la prestación de servicios.