Perfil de Vecaury Jimenez Antigua

jueves, 7 de septiembre de 2023 13:46

Cerrado

Proveedor del exterior

Buenos días, estimados DGII.

 

Nos gustaría conocer algunos detalles adicionales sobre una transacción realizada con un proveedor del exterior, La interrogante es si por lo que compramos debemos retenes el 27% de ISR. El escenario es el siguiente:

 

  1. Existe un contrato suscrito entre las partes donde el proveedor nos vende capacidad de internet.
  2.  ¿De qué forma o vía, el proveedor del exterior hace entrega de la capacidad de internet que les vende? Recibimos vía red de cable submarino.
  3. ¿La empresa compra la capacidad de internet para posteriormente revenderla a sus clientes? Correcto, nos conectamos al cable y redistribuimos.
  4. ¿Cuáles cuentas contables afectan en la contabilidad, al momento del registro de esa factura? “5101009 Acceso a Internet Proveedor Internacional”
  5. ¿Ya recibieron lo comprado y ahora es que van a hacer el pago? Ya, recibimos la capacidad, ahora lo vamos a pagar.

 

Saludos y gracias anticipadas.

Solución oficial

Buenos días, Vecaury. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que se debe aplicar retención del ISR en un 27%, conforme lo establece el Art. 305 del Código Tributario, cuando se efectúen pagos a proveedores en el exterior por concepto de Servicios de arrendamiento, sin embargo, debido a la particularidad de su caso y a fin de recibir una respuesta vinculante sobre su consulta, le exhortamos a realizar una consulta técnica, agotando el procedimiento indicado en el siguiente enlace: http://ms.spr.ly/612119Zt4S

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

(Editado)