4 Mensajes
Proveedor de facturación electrónica
Me gustaría entender varias cosas, que en terminos resultan un poco ambiguas para mi.
1. Si deseo crear un software que sirva para emitir a terceros. A esto nos referimos con software de facturación electrónica verdad?
2. Si me certificó como emisor electrónico preguntas: A) puedo emitir factura no solo para mi? B) puedo emitir factura para alguien más?
Si la pregunta B) es no:
3. Como puedo tener al menos 3 contribuyentes que les haya emitido satisfactoriamente si aún no estoy certificados para brindar ese servicio?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.4K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Aroy. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que:
1. Si, las condiciones que debe cumplir el software para Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica son las siguientes:
• Debe ser un software que permita la elaboración, emisión, consulta y uso de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF).
• Para el intercambio de informaciones o comunicación:
- Usar REST API para fines de comunicación.
- Trabajar sobre SSL (usar HTTPs).
• Debe crear los servicios web a utilizar en cada ambiente y estructurar según el estándar, conforme a lo especificado en los requerimientos generales del documento de Descripción Técnica de Facturación Electrónica, el cual se encuentra publicado en el portal web institucional de la DGII.
Para ser emisor electrónico, el contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones:
tributarias y deberes formales.
Si desea una orientación mas detallada, le recomendamos escribir al correo facturacionelectronica@dgii.gov.do del Departamento de Facturación Electrónica.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
2
AROY FRANCISCO MENDEZ BURGOS
4 Mensajes
hace 1 año
Muchísimas gracias
4
0