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jueves, 2 de mayo de 2024 20:59

Cerrado

PRORROGA FACTURACION ELECTRONICA

Buenas tardes.

Mi empresa es grande contribuyente y tiene que entrar a facturacion electronica este 15 de mayo, por algunas razones no sera posible para nosotros.

al dia de hoy podemos depositar la solicitud, o ya vencio el plazo de depositar la solicitud de prorroga?

saludos.

Solución oficial

Buenos días, Rut. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, los contribuyentes del primer grupo (grandes nacionales) cuya fecha límite de implementación vence el próximo 15 de mayo de 2024 pueden solicitar una extensión del plazo para implementar facturación electrónica, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central, los siguientes documentos:

 
 
  1. Carta de solicitud firmada (en el caso de personas jurídicas debe estar timbrada y sellada), que contenga el motivo de la prórroga, el plazo requerido y los avances realizados.

  2. Cronograma de trabajo que sustente el tiempo que se empleará en el proceso de implementación de Facturación Electrónica.

Importante:

  • Esta solicitud debe ser realizada por lo menos quince (15) días calendario antes del vencimiento de la fecha límite dispuesta en la ley. Es decir, 15 días antes del 15 de mayo del 2024 que es la fecha de vencimiento del plazo para la implementación otorgado a los grandes nacionales.

  • Debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

  • La prórroga por otorgar será de carácter único y no podrá sobrepasar el plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el calendario de implementación, misma que será otorgada basado en el perfil de riesgo del contribuyente.

  • No se otorgará prórroga a contribuyentes que no hayan iniciado su procedimiento de implementación y que no hayan demostrado la causa ajena o extraordinaria que le obliga a extenderse.

  • Aquellos contribuyentes que no hayan completado el proceso de certificación para ser emisores electrónicos dentro del plazo de implementación otorgado en la Ley 32-23 o en el plazo de prórroga otorgado, serán susceptibles de la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 27, 28 y 29 de la referida ley.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.