Perfil de Sunilda Cruz Abreu

miércoles, 12 de mayo de 2021 18:30

Cerrado

Proporcionalidad empresas de Construccion

Buenas Tardes,

Una empresa Constructora que tiene actividades y/o servicios grabados con ITBIS debe aplicar proporcionalidad al Itbis que se adelanta en servicios generales que NO son parte del Costo?

Ejemplo:

Tenemos ingresos exentos CAT1, Ventas Regimen Especial, Servicios de alquiler de equipos, Asesorías etc.

Tenemos gastos Administrativos, con ITBIS como Honorarios de contabilidad, Teléfono, etc.

Debemos aplicar Proporcionalidad?

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Sunilda. Gracias por contactarnos.

 

Sí, debe aplicar proporcionalidad siempre y cuando necesite determinar la proporción del impuesto que se puede deducir del ITBIS que haya adelantado en la importación o adquisición de bienes o servicios gravados utilizados en la generación de operaciones gravadas y exentas para un periodo determinado.

 

Esta regla determina que el contribuyente podrá deducir de este ITBIS Pagado sólo el porcentaje que representan las operaciones que dan derecho a deducción en el total de operaciones.

 

Ejemplo: una empresa que se dedique a la venta de bienes gravados y exentos (refrescos y agua) y contrate un servicio de publicidad que está gravado con el ITBIS, no puede adelantarse la totalidad del ITBIS pagado en la adquisición de este servicio, ya que no puede discriminar que parte de la publicidad corresponde a los bienes exentos y que parte a los bienes gravados. Por lo que debe determinar qué porcentaje puede deducirse.

 

Servicio de publicidad: 10,000

ITBIS pagado en publicidad: 1,800

Ventas del período 100,000

Ventas exentas 40,000

Ventas gravadas 60,000

 

Cálculo de la proporcionalidad = ventas gravadas/ventas totales

60,000/100,000= 0.60

 

ITBIS a deducirse: 1800 *0.60= 1,080.00

ITBIS no admitido: 1800*0.40= 720.00

 

Consideraciones Importantes:

La casilla "Porcentaje de Proporcionalidad no admitido” del anexo A debe ser completada en decimales no en porcentaje.

 

Las operaciones exentas por destino (exportaciones, así como ventas a zonas francas y empresas acogidas a regímenes especiales) deben incluirse en el total de operaciones gravadas para el cálculo del porcentaje de proporcionalidad.

 

Le exhortamos a consultar el Instructivo ITBIS Deducible por Aplicación de la Proporcionalidad ingresando al siguiente enlace: https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/itbis/Documents/7-Instructivo-ITBIS-Deducible-Por-Aplicacion-Proporcionalidad-(002).pdf

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle, Sunilda.

Gracias!!!

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